Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026: cuánto se paga por heredar
Calcula el Impuesto de Sucesiones en Andalucía en 2026 para cónyuge, hijos y padres: reducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 %. Reducciones, bonificación y cuota a pagar con ejemplos.
Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Andalucía es una de las comunidades donde heredar de padres o cónyuge sale prácticamente gratis: hay una reducción de 1.000.000 € por heredero para cónyuge, hijos, nietos y padres (grupos I y II) y, sobre lo que quede, una bonificación del 99 % de la cuota. Para hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) no hay bonificación autonómica y se aplica la tarifa estatal con el coeficiente 1,5882.
Compara con el resto de comunidades en la calculadora general con el mapa de España.
Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones
El cálculo tiene siempre los mismos pasos, y en cada uno la comunidad autónoma puede mejorar la norma estatal:
- Base imponible: el valor de lo que hereda cada persona (bienes menos deudas y gastos de entierro). Los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro.
- Reducciones: se resta una cantidad según el parentesco. La estatal es de 15.956,87 € para cónyuge, hijos mayores de 21 y padres (grupo II), y para los menores de 21 (grupo I) sube 3.990,72 € por cada año que les falte hasta 47.858,59 €. Andalucía, Galicia, Asturias o el País Vasco la elevan a 300.000, 400.000 o 1.000.000 €. Hay reducciones adicionales por vivienda habitual (95 % en la norma estatal hasta 122.606 €), empresa familiar, discapacidad y seguros de vida.
- Cuota íntegra: a la base liquidable se le aplica la tarifa progresiva, que en la estatal va del 7,65 % al 34 % (Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco tienen tarifas propias), y se multiplica por un coeficiente según el parentesco y el patrimonio previo del heredero (1 para grupos I y II con menos de 402.678 €).
- Bonificación: la mayoría de comunidades descuentan entre el 99 % y el 100 % de la cuota resultante para cónyuge, hijos y padres. Cataluña y Castilla-La Mancha aplican porcentajes decrecientes según lo heredado; Asturias, Galicia, Navarra y el País Vasco no bonifican pero compensan con grandes reducciones o tarifas bajas.
Plazos y cómo se paga
Hay seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto (modelo 650), prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses. Se liquida en la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual más tiempo durante los cinco años anteriores, aunque los herederos vivan en otra o los bienes estén en otra. Si hay inmuebles, además se paga la plusvalía municipal al ayuntamiento. El impuesto se puede aplazar o fraccionar, y si no hay liquidez se puede pagar con bienes de la propia herencia en algunas comunidades.
Preguntas frecuentes
¿Se puede renunciar a la herencia para no pagar?
Sí, pero la renuncia es total (no se puede renunciar solo a las deudas) y hay que hacerla ante notario. Antes de renunciar, calcula: en la mayoría de comunidades la factura entre padres e hijos es simbólica, y siempre existe la opción de aceptar "a beneficio de inventario" para no responder de las deudas con tu patrimonio.
¿Y si el fallecido vivía en el extranjero?
Si el heredero reside en España, se aplica la normativa de la comunidad donde esté la mayor parte de los bienes en España; si no hay bienes en España, la del heredero. Los no residentes tributan al Estado pero pueden aplicar la normativa autonómica más cercana, tras las sentencias europeas de 2014 y 2018.
¿Las donaciones en vida se calculan igual?
No exactamente. El Impuesto de Donaciones comparte la tarifa, pero las bonificaciones son distintas y suelen exigir escritura pública y justificar el origen del dinero (Madrid, Andalucía y Murcia bonifican el 99 %; Cataluña tiene una tarifa reducida del 5 % al 9 %; Valencia bonifica el 99 % hasta 100.000 € por donatario). Además, quien dona un inmueble paga en su IRPF la ganancia patrimonial, cosa que no ocurre en la herencia.
¿Qué pasa con el piso de mis padres?
La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción adicional del 95 % de su valor (hasta 122.606 € por heredero en la norma estatal, más en muchas comunidades) para cónyuge, hijos y padres, con la condición de mantenerla 5 años (menos en algunas comunidades). Eso reduce todavía más la cifra que da la calculadora.